SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.6.
II.6. La Asamblea Permanente de Derechos Humanos Regional El Alto (APDH Bolivia), el 18 de marzo de 2020, emitió el Informe APDHEL/JC/R/25/20, dirigido a Rosario Mamani Manzaneda, Emma Mamani Manzaneda, Javier Pablo Guerrero y Raquel Mamani Manzaneda, afiliados a la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Variados “23 de Marzo” San Luis El Alto, recomendándoles la interposición de acción de amparo constitucional por restricción al derecho al trabajo sin causa justificable ni proceso previo, argumentando en lo principal que, pese a los reiterados intentos de solución del conflicto, solo se recibieron evasivas y que las notas presentadas por dicha instancia en su afán de mediación, no fueron contestadas por los demandados, verificándose que los impetrantes de tutela se hallan impedidos de salir a vender sus productos; por lo que, al no existir otra instancia y siendo que nadie puede ser sancionado sin un debido proceso previo, recomendaron interponer acción de amparo constitucional contra el Secretario General de la mencionada Asociación y el Directorio; o, en su defecto, acudir a los servicios de un abogado particular (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3.Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Prescindencia del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho
- III.2.
- III.3. Eficacia horizontal de los derechos
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte