SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
i)
Emilio Choque Valdez, Presidente del Concejo Municipal de Huanuni, en audiencia, por intermedio de su abogado señaló que: i) Se apersonó al proceso, por disposición del Juez de garantías, refiriendo que en su calidad de Presidente de la referida instancia municipal, jamás obstaculizó el ejercicio del ahora accionante, liberándose de alguna responsabilidad sobre los hechos denunciados; empero, va a someterse a las decisiones que se asuman en esta acción de defensa; y, ii) No realizaron ninguna respuesta respecto a las notas de renuncia; asimismo, en el Concejo Municipal no existen personas extrañas que lleven correspondencia, por otra parte, en las sesiones del Concejo, si había gente apoyando o bloqueando al accionante; empero, en los últimos días ya no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR