SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 68 a 78 vta., pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal, Tributario e Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; en lo referente a las medidas o vías de hecho debiendo cesar las mismas y permitirse el ingreso del accionante a su fuente laboral para desarrollar sus actividades como Concejal del Concejo Municipal de Huanuni de forma libre e irrestricta. Sin costas ni calificación de daños y perjuicios, por no contar el proceso de acción de amparo constitucional con etapa probatoria amplia en la cual se acredite si existió grado de participación de los demandados y las personas no identificadas y en su caso su responsabilidad civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
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