Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.1.
II.1. Por Resolución 010/2020 de 25 de julio, el comité Cívico del municipio de Huanuni, en ampliado en pleno, resolvió declarar persona no grata del municipio de Huanuni al –ahora accionante–, por sus declaraciones irresponsables e incitar al avasallamiento del yacimiento de Corporacion Minera de Bolivia (COMIBOL) e incumplimiento de normas vigentes; conminando al pleno del Concejo Municipal, atienda el pedido del pueblo y se inicie proceso interno administrativo contra el ahora impetrante de tutela (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR