SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2015, fue elegido por voto popular como Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, desde entonces ejerció en forma regular dicha función; sin embargo, el presidente del Comité Cívico de Huanuni –hoy demandado– convocó a ampliado el 25 de julio de 2020, en el que se emitió la Resolución 010/2020 por el que se le declaró a su persona como no grata en el referido municipio, conminando al Presidente del Concejo Municipal a llevar adelante una sesión extraordinaria para tratar su alejamiento como concejal, presentándose en consecuencia  una denuncia y solicitud de proceso en su contra, por declaraciones que hubiese hecho, aprovechando su condición de Presidente de la Mancomunidad Minera de Oruro; empero, al no tener efecto alguno, hecho que motivó a que los ahora demandados, instiguen a la organización política Bartolina Sisa para que el 31 de ese mes y año, le retengan en oficinas del teatro municipal de Huanuni, donde se desarrollaba una audiencia pública del indicado Concejo, es así que en medio de amenazas e insultos, redactaron una carta de renuncia que le fue obligada a firmar y que fue presentado por ellos a dicha entidad; sin embargo, hizo constar que firmaba bajo presión, razón por la que le hicieron firmar otra nota; posteriormente, al enterarse que se equivocaron en el procedimiento a seguir, redactaron por tercera vez, una carta de renuncia dirigida al Presidente del Tribunal Departamental Electoral de Oruro, que también fue obligado a firmar, con la advertencia de que debía presentar la misma ante dicha autoridad, bajo alternativa de no permitírsele el ingreso a su fuente de trabajo.

Desde el 31 de julio de 2020, no pudo ingresar al salón de sesiones del Concejo Municipal de Huanuni, porque tal acceso estaba restringido por Fabriana Martínez Quenaya –hoy codemandado– y un grupo de personas perteneciente a la antes mencionada organización política, razón por la que presentó ante el Presidente del Concejo una nota solicitando licencia por impedimento, dando a conocer tales actos, que hasta la interposición de la acción de amparo constitucional no cesaron, afectando directamente su derecho al trabajo y a la dignidad, puesto que, no pudo ejercer libremente sus funciones para poder cumplir con la satisfacción de sus necesidades, a través de un trabajo remunerado, su supervivencia y la concreción de otros derechos como la vida, la salud y los servicios básicos; es así que, fue obligado directamente por los ahora demandados como instigadores, a firmar las tres cartas de renuncia antes referidas y posteriormente restringido su derecho de ingresar al a las sesiones del referido Concejo y a su oficina, tampoco recibio respuesta a su carta de solicitud de licencia; sin embargo, dicha instancia municipal no es la llamada a reparar la vulneración de sus derechos, por cuanto los actos denunciados fueron cometidos por las personas hoy demandadas, quienes son ajenas al señalado Concejo.