Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que, no se planteó la nulidad de ningún documento, sino que se hizo mención de la mismas en la acción de amparo constitucional y al no tener efecto, motivaron a que se incurra en actitudes de hecho, que decantó en la vulneración de sus derechos, dado que al ser una autoridad electa, debió ser respetado y no perturbado en sus funciones; actos que a tiempo de presentar esta acción tutelar, no cesaron, puesto que, se espera el momento de sesión del Concejo Municipal para impedirle el ingreso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR