SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la dignidad; toda vez que, los ahora demandados, instigaron para que junto a un grupo de personas pertenecientes a la organización política Bartolina Sisa, le restringieron el ingreso a su oficina y al salón de sesiones del Concejo Municipal de Huanuni, en el que ejerce las funciones de Concejal electo, habiendo sido incluso obligado a firmar tres cartas de renuncia, actos de hostigamiento que hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no cesaron, afectando directamente sus derechos, puesto que, no pudo ejercer libremente sus funciones y así poder gozar de un trabajo remunerado, que se encuentra vinculado a su supervivencia y la concreción de otros derechos como la vida, salud y servicios básicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- En ese entendido, las partes tienen la carga procesal de demostrar, de un lado, la existencia irrefutable de la comisión de una medida, de hecho ejecutada con prescindencia total de las formas legales vigentes, y de otro lado, la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR