SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 5
La parte impetrante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia refirió que: a) Si bien las autoridades demandadas señalaron que actuaron en beneficio del interés superior de la víctima, debió ponderar también la situación de minoridad de los accionantes para disponer la cesación a su detención preventiva, más aún cuando subsiste la presunción de inocencia ya que el proceso se encuentra en trámite; b) La jurisprudencia constitucional ha determinado que la aplicación del art. 291.I del CNNA, no tiene vinculación con los riesgos procesales determinados por el Código de Procedimiento Penal; c) En situaciones similares, tantos jueces ordinarios como los jueces de garantías, aplicaron el citado art. 291 del CNNA, en favor de los menores de edad que solicitaron cesación a la detención preventiva por haber transcurrido más de tres meses de dicha situación sí que exista acusación fiscal; y d) No existe querella ni acusación particular, tan solo días atrás el Ministerio Público acusó formalmente a los accionantes, acusación a la cual recién se adhirieron la parte civil y la defensoría de la niñez y adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2
- i)
- CONFIRMAR