Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes, a través de sus representantes sin mandato denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento resolución debidamente fundamentada y motivada vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2
- i)
- CONFIRMAR