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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4

    Fecha: 20-Jul-2021

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Los accionantes, a través de sus representantes sin mandato denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento resolución debidamente fundamentada y motivada vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • Fragmento 5
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.
    • que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
    • toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
    • III.2
    • i)
    • CONFIRMAR

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