SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

III.2

Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento resolución debidamente fundamentada y motivada vinculado con su derecho a la libertad en virtud a que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 08/2020 de 24 de julio, no se pronunciaron sobre la procedencia de su solicitud de cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 291.I inc. c), misma que debió proceder por haber demostrado que trascurrieron más de tres meses sin acusación fiscal.

En conocimiento de lo señalado se tiene que los accionantes guardan detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “OASIS” desde el 28 de febrero de 2020, en mérito a un mandamiento de detención preventiva dictada por la autoridad competente, dentro la investigación por la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio (Conclusión II.1); por otro lado, de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se advierte que, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio de 27 de junio de 2020, rechazó dicha pretensión. Por lo que, activando la apelación incidental, las autoridades demandadas en conocimiento de la misma mediante Auto de Vista 08/2020 de 24 de julio declararon sin lugar la referida apelación confirmando la Resolución del Juez aquo (Conclusión II.3).

Ahora bien, siendo objeto de la presente acción de libertad, el análisis del referido Auto de Vista, que los accionantes consideran el instrumento de la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de resolución debidamente fundamentada y motivada, vinculado con su derecho a la libertad corresponderá realizar un análisis del mismo.