SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesados por la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio, el 28 de febrero de 2020, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Bermejo dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Oasis”; el 27 de junio de igual año solicitaron cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por la citada autoridad jurisdiccional; por lo que, plantearon apelación incidental, la cual mereció Auto de Vista 08/2020 de 24 de julio emitido por las autoridades jurisdiccionales demandadas determinando sin lugar a la pretensión de los accionantes, Resolución que consideran lesiona sus derechos a la libertad y debido proceso, ya que en el mismo no se pronunciaron sobre la aplicación del art. 291.I inc. c) del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA) –Ley548 de 17 de julio de 2014– el cual dispone que, cesará la detención preventiva cuando su duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación Fiscal, o de noventa días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente, que fue el motivo principal de su solicitud; por el contrario rechazaron la pretensión con el argumento de que no se hubieran desvirtuado los riesgos procesales y la probabilidad de autoría, sin que sea necesario lo señalado, ante la aplicación del citado art. 292.I del CNNA.
Con relación a las Circulares pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia emitidas en emergencia sanitaria por la Covid-19, se limitaron a indicar que si bien se dispuso la suspensión de plazos, la investigación debe concretarse al tratarse de un feminicidio de una menor de edad, por lo que los investigadores deben concluir el mismo, pero en resguardo de su salud y su vida, no se consideró que también corren riesgo al encontrarse en un centro de privación de su libertad junto a otras personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2
- i)
- CONFIRMAR