Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 08/2020 de 24 de julio pronunciada por las autoridades demandadas, debiendo éstas emitir una nueva Resolución debidamente fundamentada y motivada, conforme los argumentos de la Resolución de la presente acción de libertad, debiendo notificar al encargado del Centro de Reintegración Social “OASIS” para que los accionantes puedan participar de la nueva audiencia de apelación de manera virtual; así como, se considere responsabilidad a las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2
- i)
- CONFIRMAR