SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.

Al respecto la SCP 0547/2020-S4 de 6 de octubre, señaló que, “Con relación a la obligación de las autoridades jurisdiccionales de fundamentar y motivar en forma suficiente y debida las resoluciones que impongan, modifiquen o revoquen una medida cautelar, a través de la SCP 584/2019-S4 de 29 de julio, se expuso el siguiente razonamiento: ‘Considerando que las medidas cautelares, ostentan los caracteres de excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad, provocando que su aplicación y vigencia esté regida por específicos requisitos procesales, cuya verificación de cumplimiento está a cargo de la autoridad jurisdiccional competente que conoce la causa en cada una de las etapas del proceso penal, trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.