Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.1.
II.1. Mandamiento de detención preventiva en contra de AA –ahora accionante– a cumplirse en el Centro de Rehabilitación “OASIS” de Tarija, emitido el 28 de febrero de 2020 por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Bermejo, dentro de la investigación por la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio (fs. 5); y, Certificado emitido por el Centro de Reintegración Social “OASIS” de 12de junio de 2020, por el cual se evidencia que AA y BB –hoy accionantes–ingresaron a dichas institución con detención preventiva el 28 de febrero del mismo año (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trasciende la obligación de dichas autoridades, de fundamentar y motivar, suficiente y debidamente la decisión de imponer, modificar o revocar una medida cautelar.
- que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo
- III.2
- i)
- CONFIRMAR