SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

1)

Edwin Flores Copa, Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe cursante de fs. 80 a 81 vta., solicitando se deniegue la tutela impetrada, y manifestando lo siguiente: 1) La peticionante de tutela no toma en cuenta que contra el Auto de 24 de julio de 2019, que libra el mandamiento de desapoderamiento, así como al referido mandamiento de 26 de febrero de 2020, no interpuso medio de impugnación alguno, pese a que no correspondía respecto al último caso, por lo que se entiende que dichos actos fueron admitidos y consentidos por la oposicionista en un primer momento, dejando que surtan efectos jurídicos por propia voluntad; 2) La acción de amparo constitucional no consideró a la parte ejecutante del proceso civil, para que se constituyan en terceros interesados; 3) El petitorio de la acción tutelar es impreciso y contradictorio, debido a que se solicita dejar sin efecto el desapoderamiento, pero a la vez que solo se ejecute el cincuenta por ciento del mismo; por otra parte, esa exhortación tiene un contenido de carácter casacional al requerir que se disponga la ejecución del desapoderamiento solo sobre el porcentaje indicado, supliendo así las funciones de la jurisdicción ordinaria respecto a esa petición de determinación, lo cual no puede tutelarse mediante la presente acción de defensa; y, 4) La accionante se limita a enunciar e identificar los supuestos derechos vulnerados; empero, no explica como dichos actos los lesionaron.

   CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto al derecho a la vivienda, disponiendo suspender de manera provisional la ejecución del mandamiento de desapoderamiento librado respecto al inmueble ubicado en la “…Avenida Tte. C.L. de la Vega El Alto de La Paz (…) Villa 16 de julio (…) No. 2803…” (sic), entre tanto se dilucide jurídicamente el recurso de impugnación al Auto Interlocutorio 72/2020 de 18 de febrero; asimismo, se dispone dejar sin efecto las diligencias de 20 de marzo de 2020, ordenando una nueva notificación con el Auto de 16 de igual mes y año; y, sea considerando los términos de la presente resolución constitucional.