SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la vivienda, a la “seguridad” jurídica y a la petición, debido a que habiendo sido emitido el mandamiento de desapoderamiento sobre su vivienda, el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, no permitió que ésta asuma defensa dentro del proceso de ejecución ni resolvió sus reclamos, encontrándose así algunos pendientes de decisión pese a tener interés en esa causa, sin considerar que es una persona adulta mayor.

De lo examinado, cabe referir que la acción de defensa se encuentra planteada en términos generales, teniéndose que la peticionante de tutela refiere a distintos actos por los cuales la autoridad accionada no habría permitido su participación en el proceso civil instaurado por María Luisa Llanque Quispe contra su hermana Faustina Salles Gutiérrez, que encontrándose en ejecución de fallos dio lugar al remate de su vivienda y, siendo adjudicada ésta por un tercero, a solicitud del mismo, se emitió mandamiento de desapoderamiento.

En dicho contexto, resulta pertinente señalar que, con respecto a los derechos reclamados sobre del debido proceso, a la defensa y a la petición, la accionante no identificó de forma precisa a través de qué acto en particular la autoridad accionada habría lesionado dichos derechos, limitándose a cuestionar a la indicada autoridad jurisdiccional en términos generales respecto a la emisión del mandamiento de desapoderamiento para la entrega de su vivienda al adjudicatario -hoy tercero interesado-, indicando que sería copropietaria de ese inmueble en forma conjunta con su hermana, y que pese a presentar documentación que avalaban sus aseveraciones, fueron desestimadas sus intervenciones, alegándose que no sería parte de la causa, asimismo, se habría rechazado su excepción de incompetencia que fue planteado en razón de territorio y pese a formular apelaciones contra resoluciones de la autoridad accionada, éstas no fueron resueltas, reclamos en los cuales no se identifica el acto lesivo de forma específica; es por ello que, no es posible determinar de manera particular cómo se produjo la vulneración a los indicados derechos y de esta forma ingresar al respectivo análisis en el ámbito del Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución constitucional, tomando en cuenta que la impetrante de tutela, en los indicados términos generales de su acción tutelar, expresa que la autoridad accionada habría impedido por diferentes actuados su participación en el proceso, aspectos sobre los cuales no amerita pronunciamiento en el fondo al no identificarse cuál fue el hecho lesivo que dio lugar a la restricción del derecho a la defensa o el debido proceso; teniéndose que el derecho de petición, al constituirse en autónomo, no puede ser reclamado mediante acción de amparo constitucional si se cuestionan actos dentro de un proceso judicial, motivos por los que no corresponde conceder la tutela impetrada en los términos de la pretensión de acción de defensa interpuesta.

Pese a lo anteriormente referido, y considerando lo también advertido por el Tribunal de garantías, se tiene que la peticionante de tutela forma parte de un grupo vulnerable al constituirse en una persona adulta mayor, tal como puede deducirse de su documento de identidad cursante a fs. 2, por otra parte, debe tomarse en cuenta que la misma no solo alega la lesión de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la petición, sino también a la vivienda, siendo que sobre la misma se llegaría a ejecutar un mandamiento de desapoderamiento por disposición de la autoridad accionada.