SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por minuta de compra y venta el 14 de agosto de 2007, adquirió acciones y derechos de 208,25 m2 sobre un bien inmueble con un total de superficie de 500 m2, propiedad de su hermana Faustina Salles Gutiérrez, ubicado en la zona 16 de Julio, manzano 5 de El Alto del departamento de La Paz y registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 2.01.4.01.0045530; sin embargo, por desconocimiento de las normas jurídicas, no perfeccionó ni elevó a instrumento público dicho documento.

Realizada la transferencia, entró en posesión de la parte del inmueble que adquirió y ejerció la misma de forma pacífica, empezando a habitar con toda su familia; sin embargo, el mes de julio de 2019, por cedulón pegado en su puerta, se enteró que su domicilio estaba siendo objeto de un proceso civil por cobro de dinero, instaurado por María Luisa Llanque Quispe contra su hermana Faustina Salles Gutiérrez, encontrándose dicho proceso en etapa de ejecución para el desapoderamiento del referido inmueble.

Se apersonó ante el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, donde se encontraba el proceso civil, manifestando que era copropietaria en forma conjunta con su hermana del inmueble objeto de litis al cincuenta por ciento, adjuntando para ello documentación que avalaba lo sostenido; no obstante, la indicada autoridad judicial desestimó su apersonamiento, señalando que no sería parte de la causa, por consiguiente, no se tomaría en cuenta su intervención, vulnerando así su derecho a la defensa.

Habiendo sido rematado y adjudicado el inmueble a Alejandro Chino Quispe -hoy tercero interesado-, quien solicitó el desapoderamiento del mismo y ordenado por parte de la autoridad judicial accionada, disponiendo que la ejecutada y los ocupantes desalojen el bien y lo entreguen en un plazo de diez días; actuado que a su vez fue notificado a su domicilio. Por lo referido, “…entones mi persona devuelve cedulones porque las demás personas no viven en mi casa…” (sic); pese a ello, la autoridad prenombrada, por decreto de 20 de agosto de 2019, rechazó su memorial, desestimando nuevamente su intervención e indicando que no sería parte del proceso, respecto a lo cual, expresa su extrañeza debido a que fue este quien dispuso su notificación.

El 21 de agosto de 2019, presentó excepción de incompetencia en razón de territorio, así como oposición a la entrega del bien; sin embargo, la autoridad jurisdiccional ahora accionada volvió a desestimar su excepción, arguyendo que solo las partes pueden oponer incidentes y excepciones, sin importarle que tenía interés dentro de ese proceso al discutirse el destino de su vivienda.

En dichos antecedentes, considera que la referida autoridad jurisdiccional accionada fue vulnerando sus derechos por las negativas a sus peticiones, pretendiendo expulsarla de su vivienda a toda costa; pese a que continuó presentando memoriales e interponiendo apelaciones contra los autos interlocutorios y decretos, los cuales hasta la fecha no se resuelven, además de no considerar la valoración de sus documentos, mucho menos que su persona es de la tercera edad, siendo rechazadas sus solicitudes.

Reitera que formuló oposición al mandamiento de desapoderamiento por memoriales de 21 de agosto de 2019 y 28 de febrero de 2020, pero que no fueron considerados; a esto señala que fue notificada con dicho mandamiento de desapoderamiento el 2 de marzo de 2020, en el cual, se le indica que se ejercerá el uso de la fuerza pública para sacarla de su vivienda.