SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.5.
II.5. Consta diligencia de notificación, por la cual se tiene que la concesión del indicado recurso de apelación fue notificado a las partes, así como a Pacesa Zalles de Limachi, el viernes 20 de marzo de 2020 (fs. 179 a 180); por su parte, se tiene que, en consideración al informe de 11 de agosto del indicado año, emitido por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, la prenombrada no se habría apersonado dentro de las cuarenta y ocho horas computables desde su notificación, para proveer los recaudos de ley; por lo que, el Juez de la causa a través de auto de 12 de agosto de similar año, declaró ejecutoriada el Auto Interlocutorio 72/2020 (fs. 184 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA INMEDIATA RESTITUCION DE MIS DERECHOS VULNERADOS
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la defensa como
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter ‘provisional’
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuarentena total
- CONFIRMAR en todo