Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, Alejandro Chino Quispe -hoy tercero interesado- respondió negativamente al referido recurso de apelación (fs. 175 y vta.); en dicho ámbito, el referido recurso fue concedido por Auto de 16 de igual mes y año, en el efecto devolutivo por el Juez de la causa, otorgándose el pazo de cuarenta y ocho horas computables desde la notificación de dicha disposición bajo alternativa de declararse la caducidad y ejecutoria de la resolución impugnada conforme al art. 259.2 del CPC (fs. 177 a 178).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LA INMEDIATA RESTITUCION DE MIS DERECHOS VULNERADOS
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la defensa como
- cuando existan mandamientos de desapoderamiento, pretendiendo desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter ‘provisional’
- corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuarentena total
- CONFIRMAR en todo