SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

i)

En la audiencia de acción tutelar, se presentó su abogado con autorización expresa del tercero interesado, que fue comunicado en el antedicho memorial, en razón a las restricciones vigentes establecidas en el Estado Plurinacional de Bolivia, en consideración a la situación de pandemia declarada; es así que, el prenombrado manifestó lo siguiente: i) Tiene derecho como adjudicatario del bien reclamado por la impetrante de tutela, el cual fue adquirido en remate por la suma de $us178 000.- (ciento setenta y ocho mil dólares estadounidenses) y obrado conforme a ley, motivo por el que se encuentra registrado su derecho propietario en DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.4.01.0045530, por ello se solicitó mandamiento de desapoderamiento para la entrega de ese bien inmueble; ii) Ante la referida solicitud, el Juez de la causa -hoy accionado- emitió el Auto de 24 de julio de 2019, disponiendo se notifique a la parte ejecutada, ocupantes y poseedores del bien inmueble adjudicado, determinación que fue realizada en el domicilio real de los herederos de la ejecutada, así como a Pacesa Zalles de Limachi -hoy peticionante de tutela- para que de manera voluntaria se entregue el bien en el plazo de diez días, mismo que fue emitido en junio del citado año; iii) La hoy accionante intervino en el proceso, en un principio devolviendo el cedulón, argumentando que no sería el domicilio, acto que fue rechazada por no ser parte de la causa; luego presentó excepción de incompetencia en razón de territorio, manifestando que el contrato fue suscrito en El Alto del departamento de La Paz; iv) En dicho contexto, la hoy impetrante de tutela vino interponiendo excepciones así como su oposición hasta el cansancio, llevando ya un año de retraso en la entrega del bien; v) En la acción de defensa no existe un solo argumento respecto a cómo se hubieran lesionado los derechos reclamados; y, vi) El petitorio de la acción tutelar es un contrasentido, debido a que pide que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y al mismo tiempo se ejecute el cincuenta por ciento, sustentándose la alegación en una minuta que no se encuentra reconocida en sus firmas y rúbricas, por la cual, solamente habría adquirido 200 m2 -del total de 500 m2- de ese terreno, y sin perjuicio de ello, pide que solo se ejecute el porcentaje que le corresponde, siendo esto contradictorio; asimismo, la peticionante de tutela pide se declare la tercería de dominio excluyente, siendo ello inviable, considerando que la prenombrada no tiene registro en DD.RR., debiendo tomar en cuenta además que las tercerías se resuelven en proceso ordinario, razones por los que también se adhiere al informe de la autoridad accionada.

Respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, manifestó que desde que se apersonó al proceso, la accionante asumió defensa amplia, planteando excepciones, abandonando incluso sus apelaciones, asimismo existe una ejecutoria de una resolución que rechaza su excepción así como su oposición, interpuso oposiciones fuera de plazo, teniéndose que respecto al Auto Interlocutorio 72/2020, acompaño un recurso infiriéndose que ejerció amplia defensa; de la misma forma, no se demostró algún riesgo inminente ni irremediable como excepción a la subsidiariedad.