SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

1)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito -no consigna fecha- cursante a fs. 13, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Una vez finalizado el verificativo procesal de cesación de la detención preventiva, el accionante interpuso recurso apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; por lo que, su Secretaria le indicaría al abogado del nombrado pueda constituirse de manera posterior a objeto de sacar las copias de ley, para remitir la impugnación a la Sala Penal correspondiente; 2) Del informe elaborado por la aludida funcionaria de apoyo judicial, se tiene que la defensa técnica del impetrante de tutela no se hizo presente en el despacho judicial a su cargo; ante esa situación, remitieron los originales de la causa penal; y, 3) La acción de defensa debió plantearse únicamente contra la citada Secretaria, siendo su atribución coordinar con los abogados para armar los legajos y enviar a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.

En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones» (las negrillas nos corresponden).

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación a Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,