SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
el grado de participación de la Jueza
Bajo ese marco, se analizará el grado de participación de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, en la problemática traída en revisión; en ese entendido, se tiene que el 3 de agosto de 2020, el accionante formuló recurso de apelación incidental, impugnación acorde al procedimiento penal, debió ser remitida al Tribunal de alzada el 4 de igual mes y año; no obstante, con los decretos de 5 del mismo mes y año, dicha autoridad dispuso la notificación al aludido, exigiendo provea fotocopias de la causa penal; ante su incumplimiento, ordenó utilizar el “vale” para copias del despacho a su cargo, realizando aparentemente la remisión con algunas piezas en la mencionada fecha, aspecto plasmado en el informe del Auxiliar dependiente de su Juzgado, quien explicó que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no recepcionó el legajo por ausencia de actuados para resolver el recurso formulado; si bien, de lo manifestado en audiencia de garantías se hubiera enviado el expediente en original, no cursa en antecedentes de este caso concreto, documentación que refrende ese extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte