SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Promulgada la Ley 1173, se modificó el art. 251 del CPP; el cual establece que, formulado el recurso de apelación incidental debe remitirse los antecedentes en las veinticuatro horas siguientes; lo que, no aconteció hasta el momento de interponer esta acción tutelar; b) Es falso que no se apersonaron al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, pues su padre se constituyó a ese despacho a objeto de tomar contacto con la Secretaria, quien le negó acceso a las fotocopias, alegando no tener permiso de la Jueza demandada para hacerlo; y, c) La jurisprudencia indica que cuando un individuo está privado de libertad, no es necesario que las partes otorguen recaudos para las copias de ley, debiendo los funcionarios judiciales enviar los originales dentro de las veinticuatro horas, mandato incumplido por las ahora demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte