SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Promulgada la Ley 1173, se modificó el art. 251 del CPP; el cual establece que, formulado el recurso de apelación incidental debe remitirse los antecedentes en las veinticuatro horas siguientes; lo que, no aconteció hasta el momento de interponer esta acción tutelar; b) Es falso que no se apersonaron al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, pues su padre se constituyó a ese despacho a objeto de tomar contacto con la Secretaria, quien le negó acceso a las fotocopias, alegando no tener permiso de la Jueza demandada para hacerlo; y, c) La jurisprudencia indica que cuando un individuo está privado de libertad, no es necesario que las partes otorguen recaudos para las copias de ley, debiendo los funcionarios judiciales enviar los originales dentro de las veinticuatro horas, mandato incumplido por las ahora demandadas.