SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
i)
Betty Janet Sánchez Aduviri, Secretaria del mencionado Juzgado de Sentencia, por informe escrito de 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 11 a 12, y en audiencia señaló que: i) A la conclusión del acto procesal de cesación de la detención preventiva, exhortó al abogado defensor a sacar copias y armar el legajo de apelación para disponer su remisión al Tribunal de alzada; en razón a que, el despacho del cual es parte no contaba con “vale” para las copias; al no recibir la colaboración solicitada, presentó informe escrito a la Jueza demandada; y, ii) Se hizo lo posible para reproducir los antecedentes del proceso penal y así realizar el envío del recurso formulado al superior en grado; sorteada la causa, el 5 de igual mes y año, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, despacho que observó el legajo por falta de piezas procesales; por lo que, la mencionada autoridad judicial ordenó se notifique al apelante -peticionante de tutela- para que proporcione las fotocopias necesarias; por ello, la dilación le correspondería al aludido; ya que, no pudo remitir en original sin una disposición de su inmediato superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte