SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
Fragmento 20
En ese entendido, la autoridad demandada al condicionar el envío del legajo de la apelación incidental a que el accionante otorgue fotocopias simples, generó una dilación innecesaria; por cuanto, al momento de conocer el informe de la Secretaria de su despacho a través del cual le explicó que no se contaba con las piezas procesales necesarias para elevar en alzada el recurso impugnatorio, debió instruir de forma inmediata el envío del expediente en original y dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 251 del CPP, aspecto que no aconteció, causando de esa forma indefensión al solicitante de tutela; ya que, al estar cumpliendo la medida extrema y sin posibilidad de que su situación jurídica sea revaluada, se ocasionó una indebida demora que incide en su derecho a la libertad; consiguientemente, sobre este punto la tutela solicitada debe ser concedida en la modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte