SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a la actuación de la Secretaria

Por otra parte; en lo concerniente a la actuación de la Secretaria del aludido Juzgado -codemandada-, es necesario precisar que conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial, la misma se configura cuando se presentan dos escenarios: 1) Incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, en cuanto al segundo supuesto, las obligaciones específicas del cargo de secretaria o secretario en materia penal, están descritas en el  art. 56 del CPP, modificado por el art. 3 de la Ley 1173, y no se evidenció que hubiera infringido alguna de las mismas; máxime si se considera que la Jueza demandada conforme a los antecedentes del caso concreto, no emitió instrucción de forma precisa para la remisión en originales a falta de fotocopias para conformar el legajo correspondiente; por cuanto, si bien la funcionaria demandada cumplió con el envío del recurso formulado, lo realizó de manera extemporánea y además fue observado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en virtud a ello, era necesario remitir el cuaderno de control jurisdiccional, del que no se tiene constancia de recepción ni tampoco orden para efectuar esa diligencia; en ese entendido, al no ingresar a los supuestos que exige la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional, tendiente a atribuirle responsabilidad en el hecho lesivo, corresponde denegar la tutela con relación a la Secretaria codemandada.