SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
a la actuación de la Secretaria
Por otra parte; en lo concerniente a la actuación de la Secretaria del aludido Juzgado -codemandada-, es necesario precisar que conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo judicial, la misma se configura cuando se presentan dos escenarios: 1) Incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, en cuanto al segundo supuesto, las obligaciones específicas del cargo de secretaria o secretario en materia penal, están descritas en el art. 56 del CPP, modificado por el art. 3 de la Ley 1173, y no se evidenció que hubiera infringido alguna de las mismas; máxime si se considera que la Jueza demandada conforme a los antecedentes del caso concreto, no emitió instrucción de forma precisa para la remisión en originales a falta de fotocopias para conformar el legajo correspondiente; por cuanto, si bien la funcionaria demandada cumplió con el envío del recurso formulado, lo realizó de manera extemporánea y además fue observado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en virtud a ello, era necesario remitir el cuaderno de control jurisdiccional, del que no se tiene constancia de recepción ni tampoco orden para efectuar esa diligencia; en ese entendido, al no ingresar a los supuestos que exige la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional, tendiente a atribuirle responsabilidad en el hecho lesivo, corresponde denegar la tutela con relación a la Secretaria codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte