Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa informe de similar fecha, elaborado por el Auxiliar del mencionado Juzgado de Sentencia indicando que: “…llevó la apelación con las siguientes piezas: Acta de audiencia de fecha 03 de agosto de 2020 en fotocopia legalizada y Resolución Nº 30/2020 de (…) 03 de agosto de 2020 en fotocopia legalizada sin embargo al no contar con los recaudos necesarios y tampoco el juzgado cuenta con boleta o vale de fotocopias y tampoco se hizo presente la parte apelante a sacar las copias necesarias es que no se pudo realizar la recepción (…) y fue rechazada (…) por la sala penal cuarta donde fue sorteada mediante sistema por no contar con todas las piezas necesarias” (sic [fs. 9]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte