SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno -en suplencia legal de su similar Octavo- de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El 3 de agosto de 2020 a horas 17:30, se llevó a cabo la audiencia virtual de cesación de la detención preventiva; acto en el que, el accionante formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio emitido esa fecha; por lo que, la Jueza de la causa tenía el 4 de igual mes y año, para la correspondiente remisión; empero, por informe de la Secretaria ahora demandada, el 5 del citado mes y año, se envió ante el Tribunal de alzada; que sorteada, radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; instancia que observó la falta de piezas procesales; en ese sentido, se dispuso la remisión del expediente en original; y, b) El mencionado recurso promovido por el impetrante de tutela se encuentra sorteado y radicado en la aludida Sala Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte