SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

Fragmento 17

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el informe de 4 de agosto de 2020, emitido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, explicando que el abogado del impetrante de tutela no se hizo presente a objeto de coadyuvar con las fotocopias para formar el legajo de apelación (Conclusión II.1); en respuesta a ello, la Jueza demandada expidió el proveído de 5 de igual mes y año, disponiendo la notificación al peticionante de tutela con el fin que proporcione los “recaudos de ley” (Conclusión II.2); asimismo, cursa informe de similar fecha, elaborado por el Auxiliar del mencionado Juzgado, quien indicó que no pudo remitir el legajo, en virtud a la observación realizada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por falta de piezas procesales (Conclusión II.3); por último, consta decreto de idéntica fecha, pronunciado por la Jueza demandada ordenando se utilice el “vale” de copias de su despacho para su correspondiente remisión, haciendo constar que no se le puede atribuir la demora en la tramitación de la causa (Conclusión II.4).