SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.1.
II.1. Consta informe de 4 de agosto de 2020, emitido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, indicando que: “…en audiencia de cesación de la detención preventiva de fecha 03 de agosto de 2020, el abogado de la parte acusada, presenta Apelación Incidental de forma oral, sin embargo, pese a que se le exhorto al abogado de la parte apelante en audiencia a que saque las fotocopias de las partes necesarias para armar el legajo de apelación, sin embargo no se hizo presente a secretaria de juzgado hasta horas 11:45, del día de hoy 04 de agosto del año en curso y el juzgado no cuenta con vale de fotocopias” (sic [fs. 15]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la
- cuando exista privación de libertad y dilaciones innecesarias, que desencadenen en mora procesal, que impida el normal desarrollo del proceso, es posible activar la vía constitucional, mediante acción de libertad traslativa o de pronto despacho, con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa con el derecho a la libertad del encausado
- dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- el grado de participación de la Jueza
- Fragmento 20
- a la actuación de la Secretaria
- Fragmento 22
- REVOCAR en parte