SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe de 15 de agosto de 2020, cursante a fs. 15, manifestó que: 1) El 18 de junio de igual año, se efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, y ante el rechazo de su petición, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, por lo que el expediente fue remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el cual a la fecha de presentación de ese informe no fue devuelto; y, 2) Por decreto de 5 de agosto de ese año, ante una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva por parte del accionante, se dispuso que se aguarde hasta que se resuelva su recurso de apelación incidental; puesto que, la suscrita no puede fijar una nueva audiencia si la anterior resolución puede ser modificada o revocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte