SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Si bien, la Jueza ahora accionada en su informe hizo mención al art. 251 del CPP, respecto a la apelación en efecto no suspensivo que se encuentra pendiente de resolución; empero, su solicitud de cesación de su detención preventiva, la realizó al amparo del art. 239.5 del mismo Código, modificado por las Leyes 1173 y 1226, en mérito a su estado de salud, ya que requiere ser atendido por un médico cardiólogo; b) De la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que presentó “solicitudes” ante la Jueza hoy accionada, para que su persona pueda ser remitido ante un profesional médico; c) Tomando en cuenta la situación actual por la que atraviesa el país debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19), se debe considerar que tiene una enfermedad de base, y más aún si se encuentra privado de libertad; y, d) Respecto a los derechos a la vida y a la salud, citó a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0011/2014 de 3 de enero, 0772/2018-S2 de 26 de noviembre, 0690/2019-S4 de 28 de “abril” -siendo lo correcto agosto- y 0716/2019-S3 de 9 de octubre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte