Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
Efectuada esa precisión, de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 29 de julio de 2020 por buzón judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y físicamente el 4 de agosto de igual año ante la Oficina Gestora de Procesos 1 del citado Tribunal, el accionante solicitó a la Jueza hoy accionada audiencia de cesación de su detención preventiva de conformidad al art. 239.5 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226; mereciendo el decreto de 5 de agosto de ese año, por el que dicha autoridad judicial, señaló que existiendo un recurso de apelación pendiente aguarde a que sea resuelto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte