SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, mediante buzón judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, como consta en el certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial 31886 (fs. 24), y físicamente el 4 de agosto de igual año, ante la Oficina Gestora de Procesos 1 del citado Tribunal, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada audiencia de cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239.5 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226 (fs. 25); mereciendo el decreto de 5 de igual mes y año, por el que dicha autoridad judicial, señaló que existiendo un recurso de apelación incidental pendiente aguárdese a que se resuelva el mismo (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte