Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud y al debido proceso; y, al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 8.II, 18.I, 22, 23.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte