Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.1.
II.1. Consta acta de registro de audiencia virtual de cesación de la detención preventiva de 18 de junio de 2020 (fs. 16 a 17); mediante la cual, Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada- emitió el Auto Interlocutorio 88/2020 de igual fecha, que rechazó la petición de Juan Javier Quiroz García -hoy accionante-, por lo que en el mismo acto procesal, el accionante formuló recurso de apelación incidental, de conformidad al art. 251 del CPP, y ante lo cual, se dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 17 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte