SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la salud y al debido proceso; y, al principio de celeridad; puesto que, el 29 de julio de 2020, al amparo del art. 239.5 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226, solicitó la cesación de su detención preventiva, por encontrarse delicado de salud; empero, la Jueza ahora accionada por decreto de 5 de agosto de dicho año, en lugar de fijar audiencia de cesación de su detención preventiva, dispuso que previamente debe resolverse el recurso de apelación incidental que formuló su persona contra el Auto Interlocutorio 88/2020 de 18 junio, que rechazó una anterior solicitud de cesación de su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 5. Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal
- los privados de libertad, tienen derecho a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, entre otros, que le facultan a interponer solicitudes de cesación de la detención preventiva en cualquier momento, hasta antes de ejecutoriada la sentencia
- CONFIRMAR en parte