SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
1)
El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo y haciendo uso de la réplica, señaló que: 1) En la audiencia de conciliación celebrada en la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, el demandado afirmó que tenía conocimiento que su persona es progenitor; asimismo, que “supuestamente” existió una relación civil de marzo a diciembre de 2019; cuando conforme se tiene del extracto bancario de 12 de agosto de 2020, las dos últimas cancelaciones fueron por concepto de sueldos correspondientes a los meses de junio y julio de igual año, constando que “…el primer salario que se le pag[ó] es el 07 de Mayo, es decir pagándole el mes anterior…” (sic), dichos desembolsos fueron realizados de modo cronológico e ininterrumpido, aunque pretendiendo ocultar la relación laboral, se cambió el denominativo de “‘pago de planilla de sueldo’ ‘pago de planilla de proveedores’” (sic), cuando de manera tácita se recondujo el documento contractual suscrito con el demandado; 2) En el presente caso, no corresponde el cumplimiento de la subsidiariedad; si bien, acudió ante la aludida Jefatura, la cual declaró no ser competente; puesto que, pretende es proteger los derechos del ser que está por nacer, no solamente de la madre dependiente ni de la inamovilidad laboral que le concierne como progenitor, debiendo aplicarse dentro el análisis del presente caso, el test de proporcionalidad y la SCP 0434/2018-S3 de 10 de agosto; 3) Se negó el acceso al seguro social obligatorio, bajo el argumento que de por medio existiría una relación civil, cuando de acuerdo a la normativa laboral, queda prohibida esta clase de contratos en caso de tareas propias, como las que desarrolló en la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A. en calidad de editor y camarógrafo; lo que, convirtió a dicho documento en “ilegal”; además que, el mismo tenía que ser visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo de 2010, que prohíbe toda forma de evasión a la normativa laboral; 4) Denotó la relación obrero-patronal que tuvo; ya que, conforme a norma -no precisó cual-, se dieron las dos condiciones para la continuidad laboral: siendo la primera, la reconducción tácita y la segunda, la prohibición de realizar contrato a plazo fijo en tareas propias de la institución; 5) Solicitó la cancelación de los salarios devengados -junio, julio y agosto de 2020-; y, 6) No se puede negar la relación de dependencia; más aún, cuando se encuentra expresamente plasmada en la cláusula 12.2 del contrato suscrito, el cual señala que debe estar a disposición los días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR