Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
i)
Ante las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, señaló que: i) Prestó funciones en la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A., desde el mes de enero de 2019 al 25 de junio de 2020; sin embargo, los veinticinco días del mes de junio, no le permitieron ingresar a realizar su trabajo a la citada institución; por ello, no le cancelaron el salario de ese mes; y, ii) Puso a conocimiento de la referida empresa y la Jefatura de Recurso Humanos (RR.HH.) que su esposa se encuentra en gestación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR