Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
Fragmento 16
De obrados, se tiene contrato de prestación de servicios profesionales, de 3 de abril de 2019, suscrito entre el demandado y el peticionante de tutela (Conclusión II.1); asimismo, cursa certificado de matrimonio del accionante con Selena Nahir Romero Suárez; carnet de salud de la madre y ecografía obstétrica documentales de la prenombrada (Conclusiones II.2 y 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR