SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, más la cancelación de salarios en su calidad de padre progenitor; b) El demandado cumpla con las asignaciones familiares correspondientes, con el fin de reestablecer su derecho a la seguridad social; y, c) Sea con costas y costos.

Julio Alberto Romero Mercado, representante de la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A., a través de sus abogados en audiencia de garantías de la presente acción de defensa, manifestó lo siguiente: a) Para que la jurisdicción constitucional, ingrese al análisis de la reincorporación laboral, debe concurrir un requisito sine qua non, que es el incumplimiento del empleador a la conminatoria de reincorporación laboral; en este caso, no se tiene dicha orden; debido a que, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió una declinatoria de competencia, ante la cual correspondía que el accionante previamente interponga recurso de revocatoria o jerárquico; caso contrario, esta acción tutelar, debería plantearse contra dicha Jefatura; b) En la audiencia de conciliación celebrada en esa institución, se indicó que tienen conocimiento del estado de gestación de la pareja del impetrante de tutela; lo que, no significa el reconocimiento de la dependencia laboral; sino que hubo una relación civil, por medio de un contrato de servicios; razón por la que, la autoridad laboral, rechazó la reincorporación solicitada por el peticionante de tutela; c) Posterior a la culminación del indicado contrato, el mencionado seguía desempeñando las tareas enmarcadas en el referido documento, correspondiendo aplicar la SCP 1062/2012 de 1 de octubre, que precisa el principio de verdad material sobre la formal; d) No se tienen los requisitos exigidos para determinar la relación laboral, expuestos por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el cual señala como los más importantes la subordinación y dependencia; e) Al no ser considerado el solicitante de tutela, como trabajador de la citada empresa televisiva, no tenía marcación de ingreso ni alguna llamada de atención, tampoco se le canceló algún beneficio laboral, situaciones que no fueron denunciadas hasta que “…se le cortó el servicio de carácter civil…” (sic), considerándose estos actos como consentidos; asimismo, realizaron la respectiva retención por concepto de impuestos; ya que, no presentaba su descargo mediante facturas; y, f) Con relación a que en los depósitos efectuados en la cuenta bancaria del peticionante de tutela; si bien, se tiene como referencia “…pago de planilla de sueldos y la glosa es solicitud La Paz, compra de material de operaciones…” (sic), es necesario explicar que de esta partida se desprenden diversas cancelaciones y no únicamente salarios; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.