SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación inmediata a su fuente laboral, más la cancelación de salarios en su calidad de padre progenitor; b) El demandado cumpla con las asignaciones familiares correspondientes, con el fin de reestablecer su derecho a la seguridad social; y, c) Sea con costas y costos.
Julio Alberto Romero Mercado, representante de la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A., a través de sus abogados en audiencia de garantías de la presente acción de defensa, manifestó lo siguiente: a) Para que la jurisdicción constitucional, ingrese al análisis de la reincorporación laboral, debe concurrir un requisito sine qua non, que es el incumplimiento del empleador a la conminatoria de reincorporación laboral; en este caso, no se tiene dicha orden; debido a que, la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió una declinatoria de competencia, ante la cual correspondía que el accionante previamente interponga recurso de revocatoria o jerárquico; caso contrario, esta acción tutelar, debería plantearse contra dicha Jefatura; b) En la audiencia de conciliación celebrada en esa institución, se indicó que tienen conocimiento del estado de gestación de la pareja del impetrante de tutela; lo que, no significa el reconocimiento de la dependencia laboral; sino que hubo una relación civil, por medio de un contrato de servicios; razón por la que, la autoridad laboral, rechazó la reincorporación solicitada por el peticionante de tutela; c) Posterior a la culminación del indicado contrato, el mencionado seguía desempeñando las tareas enmarcadas en el referido documento, correspondiendo aplicar la SCP 1062/2012 de 1 de octubre, que precisa el principio de verdad material sobre la formal; d) No se tienen los requisitos exigidos para determinar la relación laboral, expuestos por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el cual señala como los más importantes la subordinación y dependencia; e) Al no ser considerado el solicitante de tutela, como trabajador de la citada empresa televisiva, no tenía marcación de ingreso ni alguna llamada de atención, tampoco se le canceló algún beneficio laboral, situaciones que no fueron denunciadas hasta que “…se le cortó el servicio de carácter civil…” (sic), considerándose estos actos como consentidos; asimismo, realizaron la respectiva retención por concepto de impuestos; ya que, no presentaba su descargo mediante facturas; y, f) Con relación a que en los depósitos efectuados en la cuenta bancaria del peticionante de tutela; si bien, se tiene como referencia “…pago de planilla de sueldos y la glosa es solicitud La Paz, compra de material de operaciones…” (sic), es necesario explicar que de esta partida se desprenden diversas cancelaciones y no únicamente salarios; por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR