SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
Fragmento 18
En ese entendido, del contenido del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el solicitante de tutela y el demandado, se advierte que el mismo fue acordado por un plazo de nueve meses y veintidós días, siendo el objeto de este, que el prenombrado desarrolle la función de asesoramiento de imagen de la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A., que abarca los servicios de edición y técnico camarógrafo, con la especificidad que debe registrar imágenes para el responsable de investigación de “QNMP”, editar y musicalizar el contenido de los reportajes en coordinación con el periodista, “…elaborar apoyos solicitados por producción, cubrir notas comerciales a designar, bajar apoyos y/o videos requeridos, compaginar contenidos audiovisuales, del CONTRATANTE” (sic); siendo Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) los honorarios profesionales, sujeto a descuento en caso de no presentar la factura fiscal; encontrándose entre una de sus obligaciones la de estar a disposición del contratante todos los días hábiles por ley, constando en dicho contrato que la relación contractual es de carácter civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR