SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

Fragmento 18

En ese entendido, del contenido del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el solicitante de tutela y el demandado, se advierte que el mismo fue acordado por un plazo de nueve meses y veintidós días, siendo el objeto de este, que el prenombrado desarrolle la función de asesoramiento de imagen de la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A., que abarca los servicios de edición y técnico camarógrafo, con la especificidad que debe registrar imágenes para el responsable de investigación de “QNMP”, editar y musicalizar el contenido de los reportajes en coordinación con el periodista, “…elaborar apoyos solicitados por producción, cubrir notas comerciales a designar, bajar apoyos y/o videos requeridos, compaginar contenidos audiovisuales, del CONTRATANTE” (sic); siendo Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) los honorarios profesionales, sujeto a descuento en caso de no presentar la factura fiscal; encontrándose entre una de sus obligaciones la de estar a disposición del contratante todos los días hábiles por ley, constando en dicho contrato que la relación contractual es de carácter civil.