SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 64 de 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 306 a 308 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el demandado como representante de la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A., reincorpore al accionante a su fuente laboral, manteniendo la misma remuneración, cancelando los salarios devengados y los subsidios prenatal, de nacimiento y lactancia; y, sea sin costas por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR