SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A. el 9 de marzo de 2019, mediante contrato de prestación de servicios cuya vigencia concluyó en diciembre del citado año, el cual se mantuvo hasta el 25 de junio de 2020, fecha en la que de manera injustificada fue despedido; ante tal hecho, con el objeto de solicitar su reincorporación laboral acudió ante Freddy Rojas Coronado, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, quien el 24 de julio de igual año, se declaró incompetente.

En la audiencia de conciliación llevada a cabo por el prenombrado, el demandado a través de confesión espontánea, confirmó la existencia de “…un contrato de índole civil…” (sic) que contrajo con su persona desde el mes de marzo a diciembre de 2019; sin embargo, continuó trabajando de manera ininterrumpida, operando la tácita reconducción hasta junio del 2020; por ello, le cancelaron los respectivos sueldos, como puede evidenciarse del extracto bancario de 12 de agosto de igual año, emitido por el Banco Económico S.A.; pero, no marcaba su ingreso en el registro biométrico, tampoco figuraban sus datos en planillas de dicha empresa ni contaba con seguro médico, pese a que el empleador tenía conocimiento de su condición de progenitor de un ser en gestación.