SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
Previo al análisis de la problemática planteada, corresponde mencionar que conforme acredita el impetrante de tutela en la interposición de esta acción de defensa, a través del carnet de salud y ecografía obstétrica antes mencionadas, que su esposa se encontraría en estado de gestación; razón por la cual, cabe considerar el contenido de la jurisprudencia constitucional señalada en la SCP 0249/2015-S3 de 20 de marzo, que sostuvo: “Si bien este Tribunal a través de su jurisprudencia estableció que la acción de amparo constitucional se rige bajo el principio de subsidiariedad en la protección de derechos fundamentales, principio que obliga al afectado en sus derechos agotar previamente los medios de impugnación otorgados por la legislación, empero, también se estableció excepciones a este principio, encontrándose entre estos la protección del padre progenitor o madre embarazada, (…) la SCP 0198/2013 de 27 de febrero-, haciendo extensiva la línea jurisprudencia procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- señaló: ‘[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional…’” (el resaltado es nuestro); es así que, respecto a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en caso de padres progenitores, se estableció que acreditada dicha calidad del accionante, podrá activar directamente esta acción tutelar, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa en denuncia de la lesión de sus derechos laborales.
Ahora bien, quedando establecido el vínculo laboral y no así civil, corresponde hacer hincapié como se tiene dicho anteriormente, que el accionante fue despedido de su fuente de sustento en calidad de padre progenitor, aspecto que se corrobora de la documental adjunta que acredita que a tiempo de su despido su esposa tenía dieciocho semanas y seis días de gestación.
En el caso en análisis se evidenció que el peticionante de tutela fue despedido de su fuente laboral de forma intempestiva, sin que la empresa demandada haya considerado que por su calidad de padre progenitor, este gozaba de la inamovilidad laboral, situación que impide al empleador disponer de forma arbitraria la desvinculación del trabajador; razón por la cual, se advierte que dicho proceder ocasionó la lesión de su derecho al trabajo, atentando contra su inamovilidad laboral y poniendo en riesgo la protección del ser en gestación; correspondiendo en consecuencia que se conceda la tutela a objeto de disponer la inmediata reincorporación del accionante a su puesto de trabajo, con el pago de sus sueldos devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR