SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
Fragmento 19
De lo anotado, se puede evidenciar que el acuerdo suscrito entre el accionante y la empresa demandada determina el cumplimiento de obligaciones inherentes al giro de la actividad empresarial del demandado, advirtiéndose la presencia de los elementos cognitivos propios de una relación laboral y no así civil, cuestión que se denota por la presencia de una vinculación de dependencia y subordinación dispuesta a partir de la obligación del impetrante de tutela a cumplir con las órdenes de su empleador en la forma y ejecución de su trabajo, así como la disposición en todos los días hábiles para el desempeño de sus funciones; también, se tiene evidenciada la existencia de un sueldo periódico a manera de pago, circunstancias que permiten concluir que el solicitante de tutela fungió como verdadero trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- Fragmento 13
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- Fragmento 16
- los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- CONFIRMAR