SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia; a) se anule el Auto de Vista 164/2020 de 16 de junio, determinándose que en el plazo de setenta y dos horas se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, aplicando los arts. 116 y 123 de la CPE; y, b) Se revoque la Resolución “013/2020” -siendo lo correcto 103/2020- de 8 de junio, ordenando la cesación de su detención preventiva, y se disponga a su favor medidas sustitutivas.
Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) La accionante se encuentra cumpliendo una sentencia por el delito de asesinato en grado de complicidad, la cual se encuentra en casación; por lo que no está indebidamente procesada; b) Se planteó esta acción de libertad indicando que el Vocal ahora accionado no fundamentó ni motivó el Auto de Vista 164/2020, tampoco consideró los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de inocencia; y, c) La Ley 1173 está vigente en el procedimiento penal, referente al art. 239 del CPP, sobre la cesación de la detención preventiva, el cual señala que en delitos de asesinato no procede dicha cesación; por lo que el Fiscal de Materia se basó en el art. “125 de la CPE”, y no puede revisar el “procedimiento”, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, señaló lo siguiente: a) A partir del informe del Vocal hoy accionado se tiene la SCP 0770/2012; b) No tuvo conocimiento de cuáles son los agravios, ya que la autoridad jurisdiccional valoró los mismas para determinar lo que corresponde. El “tribunal” de garantías no se constituye en un “…tribunal de revisión de autos de vista…”; y, c) El art. 239 del CPP modificado por el art. 2 de la Ley 1226, estableció en que hechos no procede la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ii)
- iii)
- o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- CONFIRMAR