SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 48 a 49, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue detenida el 15 de noviembre de 2013, emitiéndose sentencia condenatoria contra su persona por la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, imponiéndole una pena de quince años de presidio, fallo que se encuentra pendiente de resolución en grado de casación; 2) La accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada, por lo que presentó recurso de apelación incidental al considerar que debió aplicarse el Código de Procedimiento Penal, que establecía que una persona no podía estar más de veinticuatro meses detenida preventivamente sin que se dicte sentencia y que ese tiempo fue cumplido; sin embargo, el Vocal ahora accionado que conoció la cesación de la detención preventiva aplicó la Ley 1173, que estableció que no procedía la cesación de la detención preventiva en delitos de asesinato, y emitió el Auto de Vista 164/2020, que en su Considerando III numeral 4, se limitó a establecer que se aplica la ley vigente, argumento que según la accionante no satisface los agravios planteados, lo que vulneraría los principios de legalidad y “retroactividad”; y, 3) De la jurisprudencia mencionada, se tiene que cuando existe modificación de las normas procesales debe aplicarse la que esté vigente, más aún cuando la Disposición Final Primera de la Ley 1173, establece que la misma entraría en vigencia “180” -siendo lo correcto ciento cincuenta- días calendario después de la “promulgación” y que se la empleará aún en las causas iniciadas con anterioridad a su vigencia; es decir, a partir del 10 de marzo de 2020. El Vocal hoy accionado determinó la imposición de la Ley 1173, extremo que no vulneró los principios de legalidad y “retroactividad”, en cambio, aplicó lo que determina la referida Ley; por lo que la accionante no se encuentra indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, o que su vida esté en peligro.