SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
Fragmento 13
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad; mediante memorial de 26 de mayo de 2020, presentado ante las Juezas Técnicas Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, la accionante a través de su representante sin mandato solicitó la cesación de su detención preventiva y se le imponga medidas sustitutivas (Conclusión II.1.). Posteriormente, por Resolución 103/2020, emitida por las Juezas Técnicas de dicho Tribunal de Sentencia, se rechazó la referida solicitud de cesación de su detención preventiva (Conclusión II.2.). Finalmente, mediante Auto de Vista 164/2020, el Vocal ahora accionado, resolvió el recurso de apelación incidental planteado por la accionante, declarando la admisibilidad de dicho recurso, y la improcedencia de las cuestiones de fondo, confirmando la Resolución 103/2020 (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ii)
- iii)
- o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- CONFIRMAR