SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
ii)
ii) En efecto el art. 239.3 del CPP establece que la cesación de la detención preventiva cesará cuando su duración exceda de dieciocho meses, sin que se dicte sentencia, o de veinticuatro meses sin que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, y el petitorio de la accionante radicó en que se aplique taxativamente esa norma, bajo el principio de favorabilidad; sin embargo, debió tomarse en cuenta que respecto a la ley adjetiva penal se aplica la que se encuentra vigente. Asimismo, se evidenció que tiene sentencia condenatoria que fue confirmada en grado de apelación, según la versión de las partes procesales, la cual no estaría ejecutoriada, esto debido a que se planteó un recurso de casación; empero, se resaltó que la Resolución de rechazo a su solicitud de cesación de la detención preventiva fue dictada el 8 de junio de 2020, en vigencia de la Ley 1173, la cual correspondería aplicarse, considerándose -reiterada- la existencia de una sentencia condenatoria aunque no esté ejecutoriada; en consecuencia, se debió tomar en cuenta el art. 239.4 del CPP modificado por el art 11 de la Ley 1173, que establece que la detención preventiva cesará cuando haya transcurrido veinticuatro meses sin que se hubiera dictado sentencia; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- ii)
- iii)
- o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia,
- CONFIRMAR